Bases de licitación sin tope máximo general de multas
- Fecha
- 28 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/79 ter
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 31.840 de 2016
Resumen
Se representa la resolución que aprueba las bases, por no fijar un tope máximo general para las multas, lo que contraviene el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 44, de 2016, de la Subsecretaría de Educación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.837 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.168 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.247 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.976 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.783 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.618 de 2016
- Aplica Dictamen N° 101.860 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.796 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.840 Fecha: 28-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, por medio de la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas y anexos para la contratación del servicio de diseño, ejecución y seguimiento de talleres artísticos regionales en establecimientos educacionales públicos, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no se indica un tope máximo general para la aplicación de multas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo suficientes los topes parciales establecidos en el N° 9.6.5 del pliego de condiciones en examen (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 89.796 y 101.860, ambos de 2015; 13.618, 27.783 y 27.976, todos de 2016, entre otros).
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el documento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República