Contratación directa en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 11 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 hacie art/79 ter
- Descriptores
- contratos administrativos, contratos, contratos de suministro, cenabast
- Cita
- Dictamen N° 89.796 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que autoriza la contratación directa, porque el acuerdo de voluntades no fija un tope máximo general para la aplicación de multas, lo que contraviene el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 429, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E530.975 de 2024
- Aplica Dictamen N° 31.840 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.192 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.796 Fecha: 11-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, por medio de la cual se autoriza la contratación directa con la empresa que allí se indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no se indica un tope máximo general para la aplicación de multas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo suficientes los topes parciales establecidos en la cláusula undécima del acuerdo de voluntades en examen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.192, de 2015, de este origen).
Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante