Cursa con alcances la resolución N° 110, de 2015, de la Subsecretaría de Transportes
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/31, dto 250/2004 Hacie art/79 ter
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 13.618 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E530.975 de 2024
- Aplica Dictamen N° 52.620 de 2016
- Aplica Dictamen N° 40.911 de 2016
- Aplica Dictamen N° 31.840 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.618 Fecha: 19-II-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que llama a licitación pública y aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del “Servicio de apoyo a la medición en terreno de la operatividad del sistema de validación y carga del medio de acceso de transporte”. No obstante, cumple con hacer presente que ese servicio deberá, mediante las respectivas aclaraciones, precisar que la garantía de seriedad de la oferta y la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente y no como se indica en los artículos 14, 19 y 25 del pliego de condiciones en estudio; como asimismo, en cuanto a las multas a que se refiere el artículo 29, punto 29.1, de las citadas bases, fijar un tope máximo para su aplicación, acorde con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Además, entiende que los instrumentos a que se alude en los incisos quinto y sexto del artículo 25 tienen como finalidad garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y no como allí se indica. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República