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Derecho público chileno

DictamenN° 48.837 de 20161 jul 2016

Representa la resolución N° 76, de 2016, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

Fecha
1 de julio de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/79 ter inc/2, dto 250/2004 HACIE art/13 ter
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contrato de suministro, aprobación bases, multas
Cita
Dictamen N° 48.837 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.837 Fecha: 01-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para el “convenio para el suministro de mezcla asfáltica con asfalto modificado”, por los motivos que se expresan a continuación:

1. En el primer párrafo del punto 4.2.4. “Antecedentes Económicos” de las bases administrativas, se señala que “El oferente debe indicar claramente los impuestos aplicables al valor ofertado, o la exención de ellos”, no obstante el anexo N° 4 “FORMULARIO OFERTA ECONÓMICA” no permite consignar la información requerida en el pliego de condiciones.

2. No existe claridad acerca de la vigencia del contrato, pues si bien en el punto 7 “Duración del Contrato, Modalidad de Pago y Subcontratación” del pliego de condiciones, se establece que esta será de 7 meses, también se indica en el mismo párrafo que “El contrato se inicia el día de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se encontrará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2016”.

3. En la letra a) “Oferta Técnica”, del punto 9.3. “Metodología de Evaluación” de las bases en estudio y en el anexo 3 “PLAZO DE ENTREGA” -que contiene el formulario para tales fines-, no se precisa cual será el plazo máximo de entrega que se podrá proponer en caso que se oferte más de 96 horas (aplica el dictamen N° 89.835, de 2014, de este origen).

4. En el punto 9.7.8. “Multas”, la circunstancia de poner término anticipado al contrato en caso de reiteración de multas, debe enmarcarse en la situación prevista en el primer acápite del punto 9.7.6. “Término Anticipado del Contrato”, relativo al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante, lo que no se ha detallado en esta ocasión (aplica el dictamen N° 5.752, de 2013, de esta Sede de Control).

A continuación, es dable manifestar que en el citado punto 9.7.8, no se estableció el tope máximo general para la aplicación de las multas que ahí se regulan, conforme lo exige el artículo 79 ter, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, correspondiendo, en caso de subsanarse esta observación, precisarse que la aplicación de multas por ese tope constituye una causal de término anticipado del contrato prevista en el acápite a que se refiere el párrafo que antecede (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.840, de 2016, de esta Entidad de Control).

5. La imputación realizada en el resuelvo N° 2 del documento en examen, deberá verificarse con ocasión de la aprobación del correspondiente convenio.

6. Por último, en el aspecto formal, es menester consignar que no se acompañan antecedentes relacionados con el análisis técnico económico que debió efectuar ese servicio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 ter del citado decreto N° 250 (aplica el dictamen N° 97.927, de 2015, de este origen).

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante