Representa la resolución N° 31, de 2016, del Parque Metropolitano de Santiago
- Fecha
- 14 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/79 ter
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, licitación pública, multas
- Cita
- Dictamen N° 27.976 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E530.975 de 2024
- Aplica Dictamen N° 31.840 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.797 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.976 Fecha: 14-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución de la suma que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública que detalla, para la conservación, mantención y seguridad del parque que expresa, por no ajustarse a derecho.
Lo anterior, en atención a que se advierte que en ella no se indica un tope máximo para la aplicación de multas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886 (aplica el dictamen N° 12.797, de 2016, de este origen).
Luego, es dable manifestar que se aprecia una incongruencia en relación a la faena definida en el punto 4.14.9 número 6. “Fertilización”, de las atingentes especificaciones técnicas, pues aunque se trata de una labor permanente, se incluye en el “ANEXO 2”, sobre labores estacionales. Además, dichas especificaciones no contemplan el apartado “4.13.1” al que se alude en su parágrafo 4.14.10 “Arcos de Deporte”.
Finalmente, es del caso apuntar que el domicilio de calle “Pío Nono N° 450 (Casa 1)”, no se ubica en la comuna de La Pintana, como se señala en los puntos 11.1 y 13.1, del respectivo pliego de condiciones.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República