Representa resolución 284/2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Habilitación Nuevo Camino La Pólvora, Sector…
- Fecha
- 28 de mayo de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- DGOP, liquidación final de contrato
- Cita
- Dictamen N° 30.865 de 2012
Sumario
Representa resolución 284/2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Habilitación Nuevo Camino La Pólvora, Sector 3, Quebrada Las Ánimas – Puerto de Valparaíso, Región de Valparaíso”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.494 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.605 de 2015
- Aplica Dictamen N° 33.248 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.809 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.659 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.693 de 2010
- Aplica Dictamen N° 69.453 de 2010
- Aplica Dictamen N° 3.639 de 2010
- Aplica Dictamen N° 59.565 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.865 Fecha : 28-V-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 284, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Habilitación Nuevo Camino La Pólvora, Sector 3, Quebrada Las Ánimas – Puerto de Valparaíso, Región de Valparaíso”, por cuanto resulta improcedente que en el punto N° 5 de ésta se haya consignado que “La firma contratista podrá proseguir con el cobro de la indemnización de gastos generales por aumentos de plazo otorgados por la Dirección de Vialidad, cuyo origen se encuentra pormenorizado en los Convenios Ad-Referéndum de fechas 10 de Mayo de 2006 y 21 de Septiembre de 2007”.
Lo anterior, y sin perjuicio de lo manifestado por este Organismo de Control mediante oficio N° 59.565, de 2009, atendido que la liquidación final que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual -la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione- (aplica dictámenes N os 3.639, 69.453 y 72.693, todos de 2010). Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación