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Derecho público chileno

DictamenN° 3.639 de 201021 ene 2010

Liquidación final e indemnización en contrato de obras públicas de Vialidad

Fecha
21 de enero de 2010
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
dto 75/2004 moopp art/108 inc/4
Descriptores
contrato vialidad
Cita
Dictamen N° 3.639 de 2010

Resumen

La Contraloría no dio curso a la resolución por incluir gastos generales y utilidades en la indemnización, omitir el reajuste en la liquidación, usar un precio diverso en la multa técnica y no acompañar boletas de garantía.

Sumario de la Contraloría

Devuelve resolución 786/2009 de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste indemnización y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta O-480, Sector Talcahuano-Caleta Tumbes, Tramo Km. 0,00000, Km. 5,53813”, Provincia de Concepción, VIII Región

Relaciones

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Texto íntegro

N° 3.639 Fecha: 21-I-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 786, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste, indemnización y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta O-480, Sector Talcahuano-Caleta Tumbes, Tramo Km. 0,00000, Km. 5,53813”, Provincia de Concepción, VIII Región, por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: 1.- Para la determinación del monto de la indemnización que se aprueba en el resuelvo N° 2 del acto en examen fueron considerados los gastos generales y utilidades del contrato, lo que no se ajusta a la jurisprudencia que sobre la materia ha emitido este Organismo de Control (aplica dictámenes N° s 22.640 y 23.271, ambos de 2009). 2.- En la liquidación que se autoriza, esa Dirección debió establecer el reajuste correspondiente a la citada indemnización, y en el acto en estudio autorizar su procedencia y pago. Ello, por cuanto la liquidación debe entenderse como un balance final del contrato, que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual -la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sanciona-, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del contratista, los que deben aprobarse por resolución, de acuerdo al artículo 108, inciso cuarto, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas (aplica dictamen N° 59.567, de 2009). 3.- El calculo del monto total de la multa técnica por concepto de deficiencias en la compactación, espesor y lisura del concreto asfáltico de rodadura -descontada en el estado de pago N° 20-, debió efectuarse con el valor consignado en el presupuesto para el ítem 5.408-1, concreto asfáltico de rodadura, y no como ocurrió en la especie, en el que se utiliza un precio diverso. 4.- Finalmente, no se acompañan copias de las boletas de garantía de fiel cumplimiento cuya devolución dispone el acto en examen. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

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