Liquidación final e indemnización en contrato de obras públicas de Vialidad
- Fecha
- 21 de enero de 2010
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/108 inc/4
- Descriptores
- contrato vialidad
- Cita
- Dictamen N° 3.639 de 2010
Resumen
La Contraloría no dio curso a la resolución por incluir gastos generales y utilidades en la indemnización, omitir el reajuste en la liquidación, usar un precio diverso en la multa técnica y no acompañar boletas de garantía.
Sumario de la Contraloría
Devuelve resolución 786/2009 de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste indemnización y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta O-480, Sector Talcahuano-Caleta Tumbes, Tramo Km. 0,00000, Km. 5,53813”, Provincia de Concepción, VIII Región
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.865 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.453 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.567 de 2009
- Aplica Dictamen N° 23.271 de 2009
- Aplica Dictamen N° 22.640 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.639 Fecha: 21-I-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 786, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba mayor valor por reajuste, indemnización y liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta O-480, Sector Talcahuano-Caleta Tumbes, Tramo Km. 0,00000, Km. 5,53813”, Provincia de Concepción, VIII Región, por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: 1.- Para la determinación del monto de la indemnización que se aprueba en el resuelvo N° 2 del acto en examen fueron considerados los gastos generales y utilidades del contrato, lo que no se ajusta a la jurisprudencia que sobre la materia ha emitido este Organismo de Control (aplica dictámenes N° s 22.640 y 23.271, ambos de 2009). 2.- En la liquidación que se autoriza, esa Dirección debió establecer el reajuste correspondiente a la citada indemnización, y en el acto en estudio autorizar su procedencia y pago. Ello, por cuanto la liquidación debe entenderse como un balance final del contrato, que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual -la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sanciona-, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del contratista, los que deben aprobarse por resolución, de acuerdo al artículo 108, inciso cuarto, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas (aplica dictamen N° 59.567, de 2009). 3.- El calculo del monto total de la multa técnica por concepto de deficiencias en la compactación, espesor y lisura del concreto asfáltico de rodadura -descontada en el estado de pago N° 20-, debió efectuarse con el valor consignado en el presupuesto para el ítem 5.408-1, concreto asfáltico de rodadura, y no como ocurrió en la especie, en el que se utiliza un precio diverso. 4.- Finalmente, no se acompañan copias de las boletas de garantía de fiel cumplimiento cuya devolución dispone el acto en examen. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación