Liquidación final de contrato de obra pública con saldo a favor del Fisco pendiente de cobro
- Fecha
- 27 de abril de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/177
- Descriptores
- obras públicas, contratos
- Cita
- Dictamen N° 33.248 de 2015
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación final, pues existe un saldo a favor del Fisco que debe cobrarse previamente; la liquidación debe ser un balance final del contrato.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 291, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.494 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.605 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.809 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.659 de 2012
- Aplica Dictamen N° 30.865 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.567 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.248 Fecha: 27-IV-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta 7, Sector Michimahuida-Puerto Cárdenas (Puente Yelcho), Tramo Dm.30,500 al Km. 45,951 (Camino Longitudinal Austral), Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, por cuanto resulta improcedente lo establecido en el punto 9 de la liquidación y en el resuelvo N° 4, atendido que tal como se indica en el punto 8.1 de aquella, existe un saldo a favor del Fisco que debe cobrarse en forma previa a la liquidación, lo que no ha ocurrido en la especie. Lo anterior, teniendo en consideración por una parte, lo señalado al efecto en el artículo 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y, por la otra, que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 59.567, de 2009, 30.865 y 73.659, ambos de 2012 y 17.809, de 2015, todos de este origen).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación