Liquidación final de contrato de obra pública y cálculo de multas técnicas
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos Administrativos, obras públicas, liquidación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 53.494 de 2015
Resumen
Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato, por no advertirse la razón del cálculo de multas y reajustes, e improcedencia de declarar saldos pendientes a determinar.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 416, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 50.784 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.400 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.248 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.809 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.659 de 2012
- Aplica Dictamen N° 30.865 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.567 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.494 Fecha: 03-VII-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Puente El Tambo, en Ruta H-806, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins”, por cuanto no se advierte la razón por la cual esa repartición en lo que concierne al cálculo de las multas técnicas, saldos de tales multas y sus respectivos reajustes -estados de pagos N os 11 al 14-, procedió a dividir los montos y saldos en conformidad a los índices de reajustes que señala en cada corrección y a la aplicación de sucesivos reajustes. Enseguida, resulta improcedente que en el punto 4 de la liquidación aprobada en el resuelvo N° 3, se declare un saldo pendiente en favor del contratista por concepto de mantención de la garantía adicional a determinar y pagar una vez tramitada la presente resolución, ya que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 59.567, de 2009, 30.865 y 73.659, ambos de 2012, 17.809 y 33.248 ambos 2015, todos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación