Reclamo por calificación funcionaria: mérito del desempeño y evaluaciones anteriores
- Fecha
- 24 de abril de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- sds, calificación, aspectos de mérito, calificaciones anteriores
- Cita
- Dictamen N° 24.849 de 2013
Resumen
Se desestima el reclamo, pues la ponderación del mérito es competencia privativa de los órganos calificadores y las evaluaciones de periodos diversos son independientes entre sí.
Sumario de la Contraloría
Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora. Calificaciones anteriores no obligan a quienes actúen en procedimientos posteriores a ella
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.714 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.020 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.374 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.224 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.265 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.686 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.624 de 2014
- Aplica Dictamen N° 23.716 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.193 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.456 de 2012
- Aplica Dictamen N° 64.256 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.242 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.849 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria designada a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al periodo 2011-2012, por cuanto estima como insuficiente la nota 6 asignada al subfactor “Capacidad para realizar trabajos en grupo”. En su informe, el aludido organismo de salud, junto con acompañar la documentación pertinente, indicó que el procedimiento impugnado se ajustó a la normativa legal y reglamentaria vigente. Sobre el particular, se debe hacer presente que, en armonía con lo expuesto por este Ente Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 68.456, de 2012, la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, apareciendo de los antecedentes adjuntos que la disminución de un punto en el rubro a que se refiere la señora nombre reservado, se vincula a la apreciación de sus condiciones funcionarias, aspecto que es de competencia privativa de las autoridades y órganos calificadores del correspondiente servicio, según se ha manifestado en el dictamen N° 12.242, de 2011, de este origen, por lo que no se emitirá un pronunciamiento al respecto. Luego, acerca de lo sostenido por la interesada en orden a que durante toda su trayectoria laboral ha sido evaluada con el máximo puntaje, cumple con precisar que de conformidad, entre otros, con el dictamen N° 64.256, de 2011, de esta Institución de Control, los procedimientos como el de la especie tienen por objeto valorar el trabajo de un servidor por la actividad desarrollada en un lapso determinado, de modo que las evaluaciones correspondientes a periodos diversos son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje y calificarlo en una determinada lista, en función de los resultados logrados en actuaciones anteriores. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo de la señora nombre reservado en contra de la calificación que le fuera asignada en el proceso 2011-2012.
nombre reservado
Contralor General de la República