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Derecho público chileno

DictamenN° 34.020 de 20169 may 2016

Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora. Precalificación fue realizada y notificada. Resolución que resuelve…

Fecha
9 de mayo de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Administrativo General, calificaciones, notificación precalificación, resolución fundada
Cita
Dictamen N° 34.020 de 2016

Sumario

Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora. Precalificación fue realizada y notificada. Resolución que resuelve apelación se encuentra fundada

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.020 Fecha: 09-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, quien reclama en contra de su evaluación obtenida en el periodo 2014-2015, atendido que no está conforme con la ponderación efectuada a su labor, además señala que no se realizó su precalificación, pese a lo cual el acuerdo de la Junta Calificadora dejó constancia de haberse basado en ella y que la resolución recaída en la respectiva apelación careció de fundamento.

Requerida al efecto, la aludida entidad se refirió a la forma en que se llevó a cabo el proceso en cuestión, manifestando que la precalificación sí se hizo y que fue comunicada a la interesada, pero por un error en el formulario utilizado figura bajo la denominación de calificación de desempeño.

En primer lugar, en lo que atañe a la ponderación de su desempeño, es dable considerar, en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 24.849, de 2013, de este origen, que la facultad de este Organismo de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el mérito o quehacer de los empleados, pues este es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá una opinión acerca de este punto.

Luego, en lo tocante a la omisión de la precalificación, es menester indicar que en los antecedentes acompañados se observa que esa diligencia fue realizada, siendo notificada a la señora nombre reservado el día 27 de octubre de 2015 y tenida a la vista por la Junta Calificadora, según se deja constancia en el acta respectiva.

Finalmente, en lo referente a la falta de motivación de la resolución que se pronunció sobre la apelación, corresponde anotar que de la documentación analizada se advierte que el Jefe Superior ponderó las notas asignadas a cada uno de los subfactores, considerando la hoja de vida de la funcionaria, su precalificación, calificación y la apelación deducida, lo cual, conforme a lo informado, entre otros, en el dictamen N° 32.923, de 2012, de esta Contraloría General, constituye fundamento suficiente para esa determinación.

En mérito lo expuesto, se rechazan las alegaciones planteadas por la señora nombre reservado.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República