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Derecho público chileno

DictamenN° 62.265 de 201413 ago 2014

Informes de desempeño emitidos antes del plazo y firmados por el jefe directo en evaluación funcionaria

Fecha
13 de agosto de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dto 1825/98 inter art/18, dto 1825/98 inter art/19 ley 19880 art/46
Descriptores
Subpd, calificaciones, informes de desempeño, plazo
Cita
Dictamen N° 62.265 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo: los informes fueron suscritos por el jefe directo y no se invalidan por emitirse antes del término del plazo, y la notificación por carta certificada se tuvo por practicada.

Sumario de la Contraloría

Informes de desempeño deben ser firmados por el jefe directo. No afecta a su validez el hecho de que se emitan antes del término del plazo que se posee para ello

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.265 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para reclamar, por los motivos que expone, en contra de su evaluación obtenida en el proceso 2012-2013. Al respecto, la anotada entidad afirma que la calificación impugnada se encuentra ajustada a derecho y acompaña la documentación pertinente.

En primer lugar, en lo que se refiere a las alegaciones de la peticionaria en cuanto al mérito de su calificación, como ocurre con las relativas a la valoración insuficiente que a su juicio se le otorgó en los factores que indica, es dable considerar, en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 24.849, de 2013, de esta procedencia, que la facultad de este Organismo de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el cometido de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá una opinión acerca de este punto.

Luego, la ocurrente manifiesta que los informes de desempeño fueron elaborados antes de que finalizaran los respectivos periodos previstos al efecto, en atención a que la funcionaria a cargo de su confección se ausentaría del servicio en la época en que debían realizarse los mismos.

Sobre el particular, cabe mencionar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, la elaboración de dichos instrumentos auxiliares corresponde al jefe directo del funcionario.

Ahora bien, de lo expuesto por el servicio, y del análisis de los antecedentes adjuntos, se aprecia que los aludidos informes de desempeño fueron suscritos por el señor nombre reservado, quien es el jefe directo de la solicitante, y no por alguna de las servidoras que ella señala, de modo que no se advierte la irregularidad planteada, por lo demás, aquéllos tampoco se ven afectados por haberse emitido antes del término que se poseía para ello.

Por otro lado, en lo que atañe a la omisión de la notificación del primer informe de desempeño, es necesario hacer presente que de la documentación acompañada aparece que dicha diligencia se efectuó por medio de carta certificada, enviada al domicilio de la interesada, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, sin que la falta de conocimiento de la recurrente reste validez a esa actuación, según el criterio contenido en el dictamen N° 23.247, de 2013, de este origen.

Finalmente, sobre la petición de iniciar una investigación sumaria por las anomalías que indica, es menester expresar que, como se anotó, en el proceso de que se trata, no se observan las irregularidades denunciadas, por lo que se rechaza la solicitud planteada.

En consideración a lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo de la señora nombre reservado, quedando ubicada en lista N° 2, con 80 puntos.

Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República