Reclamo por rebaja de puntaje en proceso calificatorio de funcionaria de hospital
- Fecha
- 25 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 1825/98 Inter art/3 tran, Dto 1229/92 Inter ley 18834, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- Proceso calificatorio hospital, evaluación competencia
- Cita
- Dictamen N° 12.242 de 2011
Resumen
Se desestima el reclamo, pues la disminución de un punto corresponde a la apreciación de las condiciones funcionarias, ámbito de competencia privativa de los órganos calificadores, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad.
Sumario de la Contraloría
Sobre reclamo en contra de proceso calificatorio efectuado en hospital
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.276 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.849 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.087 de 2011
- Aplica Dictamen N° 31.199 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.526 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.397 de 2010
- Aplica Dictamen N° 74.022 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.242 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010. Al respecto, la requirente expone que a raíz de un reclamo formulado por un facultativo del aludido establecimiento, vinculado con la atención de un paciente, su calificación fue rebajada en un punto en el rubro “capacidad para realizar trabajos de grupo”, en circunstancias que, en los períodos anteriores, siempre obtuvo el puntaje máximo de 70. Requerido su informe, el mencionado centro de salud no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo de Control se pronuncia sin dicho antecedente. En primer término, cabe anotar que la normativa que rige el proceso de la especie se encuentra contenida tanto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, esto último, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la misma Secretaría de Estado. Puntualizado lo anterior, resulta menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida entre otros, en su dictamen N° 74.022, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Entidad de Control para revisar los procesos calificatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Luego, y en cuanto a lo que reclama la recurrente, cabe indicar que, analizados los antecedentes que acompaña, aparece que la disminución de un punto en su evaluación se vincula a la apreciación de sus condiciones funcionarias, aspecto que es de competencia privativa de las autoridades y órganos calificadores del respectivo Servicio, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 80.397, 2010, de este origen. Por su parte, en lo que se refiere a que no existirían anotaciones de demérito en su hoja de vida, que justifiquen la evaluación en el rubro afectado, es útil aclarar que la sola circunstancia de no haberse efectuado tales registros negativos en el respectivo período no implica, necesariamente, que al servidor deba asignársele la máxima puntuación, toda vez que ello forma parte de la totalidad de elementos que sirven al órgano evaluador para cumplir su labor, debiéndose recordar, en este sentido, que en él se encuentra radicada, en definitiva, la plenitud de la potestad calificatoria. Dadas las consideraciones expuestas, y no advirtiéndose ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración en el caso de la especie, no cabe sino desestimar el reclamo interpuesto por la interesada. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante