Se rechaza reclamo de calificación por fundarse en razones de mérito y porque informe de desempeño realizado por servidora a contrata, suscrito por un superior de…
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- reclamo calificación, razón de mérito, contrata, competencia contraloría, notificación
- Cita
- Dictamen N° 68.456 de 2012
Sumario
Se rechaza reclamo de calificación por fundarse en razones de mérito y porque informe de desempeño realizado por servidora a contrata, suscrito por un superior de planta, se ajustó a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 54.720 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.276 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.849 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.621 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.223 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.456 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, que le significó quedar ubicado en Lista 3, condicional, con 92 puntos. Requerido su informe, la aludida repartición pública señaló, en síntesis, que el proceso calificatorio impugnado se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia, adjuntando la documentación pertinente.
Ahora bien, y en lo que atañe a las alegaciones del reclamante referidas al mérito de su evaluación, tales como, que durante 20 años fue calificado en Lista 1, que se trataría de un buen funcionario y, además, que su título profesional avalaría la calidad de su desempeño, corresponde hacer presente, en armonía con lo expuesto por este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, que la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá un pronunciamiento acerca de los puntos antes expuestos. Precisado lo anterior, y en lo referente a que uno de sus informes de desempeño habría sido confeccionado por la señora nombre reservado, quien no es la jefa directa del ocurrente, la autoridad comunica que dicha servidora, en esa oportunidad, se desempeñaba como Coordinadora Nacional subrogante del Sistema Integrado de Atención al Ciudadano, en calidad de contrata, por lo que el documento cuestionado fue visado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, en su calidad de jefatura de planta de quien dependía directamente. Al respecto cabe anotar, en concordancia con lo resuelto por el dictamen N° 31.621, de 2011, de este origen -emitido a propósito de idéntico reclamo efectuado por el recurrente en relación a su anterior evaluación-, que tratándose de unidades que no cuentan en su estructura con jefaturas de planta y dependen del Subsecretario, como acontece con la aludida dependencia de atención ciudadana, se ajusta a derecho que las evaluaciones preliminares, efectuadas por los servidores a contrata que realizan labores de coordinación en ellas, sean suscritas por esa autoridad, de manera que procede desestimar, nuevamente, el reclamo acerca de esta materia. Luego, y en cuanto a que no fue notificado del resultado de las observaciones planteadas a sus informes de desempeño y a su precalificación, es menester anotar que aquéllas no generan para la autoridad la obligación de dar respuesta, sino que sólo se suman a los antecedentes que debe ponderar la junta calificadora al momento de hacer su evaluación. Finalmente, y en lo que se refiere a que la comunicación de su calificación fue realizada por un funcionario de la oficina de personal de la institución, que no pudo resolverles sus dudas, es dable indicar que, conforme a lo informado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, la actuación por la que se reclama corresponde a aquella efectuada con ocasión de la resolución de la apelación presentada por el afectado, de manera que, tal como lo sostiene esa autoridad, en ella no interviene el Secretario de la Junta. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo del señor nombre reservado, quedando la calificación objetada resuelta en los términos fijados por la autoridad.
nombre reservado
Contralor General de la República