Sobre proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Zapallar
- Fecha
- 20 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 VIVIE art/43, dfl 458/75 VIVIE art/45, dto 47/92 VIVIE art/2/1/11
- Descriptores
- modificación Plan Regulador Comunal Zapallar
- Cita
- Dictamen N° 23.041 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.353 de 2019
- Aplica Dictamen N° 15.527 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.248 de 2017
- Aplica Dictamen N° 5.356 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.873 de 2016
- Aplica Dictamen N° 45.814 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.720 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.592 de 2013
- Aplica Dictamen N° 72.436 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.730 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.633 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.041 Fecha: 20-IV-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central las presentaciones que ante ella efectuaron los señores nombre reservado y nombre reservado, por las que, junto con formular diversas consideraciones acerca del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Zapallar, solicitan que se adopten las medidas tendientes a que tal instrumento no entre en vigencia, toda vez que, a su juicio, no se ajustaría a derecho.
Por su parte, los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, concejales de la Municipalidad de Zapallar, solicitan un pronunciamiento de esta Contraloría General acerca de las presentaciones antes aludidas.
Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de la misma Cartera, de la Región de Valparaíso (SEREMI), informan, en análogos términos y en lo que interesa, que el procedimiento de aprobación del referido proyecto se encuentra inconcluso, estando pendientes, entre otros trámites, que el Concejo Municipal se pronuncie sobre las observaciones efectuadas por la comunidad y que la singularizada Secretaría Regional Ministerial emita el respectivo informe técnico del proyecto, puntualizando que, para tales efectos, se tendrán presentes las alegaciones planteadas por los recurrentes.
Por su parte, la indicada entidad edilicia, también a requerimiento de esta Sede de Control, informa, en lo sustancial, que el proyecto en comento se encuentra actualmente en tramitación.
Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar, en concordancia con lo manifestado por las reparticiones informantes, que de los antecedentes adjuntos se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación en cuestión, regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado-, se encuentra en desarrollo.
En ese contexto, y considerando que según lo manifestado por las indicadas Subsecretaría y SEREMI, los planteamientos que se formulan en los documentos del rubro serán considerados en la instancia que corresponda, no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio de puntualizar que, en todo caso, en la aprobación del señalado plan, las autoridades competentes deben ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 71.633, de 2011, y 9.730, de 2012).
nombre reservado
Contralor General de la República