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Derecho público chileno

DictamenN° 15.527 de 201821 jun 2018

Procedencia de pronunciamiento sobre modificación de Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea en tramitación

Fecha
21 de junio de 2018
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 Vivie art/43, dfl 458/75 Vivie art/45, dto 47/92 Vivie art/2/1/11
Descriptores
Vivienda y Urbanismo, planes reguladores, modificaciones
Cita
Dictamen N° 15.527 de 2018

Resumen

No procede emitir pronunciamiento sobre la legalidad de las actuaciones en el proyecto de modificación del plan regulador, por encontrarse en desarrollo su procedimiento de aprobación; se remiten los antecedentes a los organismos competentes.

Sumario de la Contraloría

Sobre proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.527 Fecha: 21-VI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de Asesorías e Inversiones MJS Limitada, y separadamente, don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento en relación a la legalidad de las actuaciones de la Municipalidad de Lo Barnechea y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el marco del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea “MPRC-LB-09: Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado”.

Lo anterior, ya que a juicio de los requirentes, estas no se han ajustado a lo señalado en el dictamen N° 85.417, de 2014, de esta Sede de Fiscalización, en cuanto a la determinación de los límites urbanos del referido plan regulador.

Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que de los antecedentes recabados se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación en cuestión, regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y el artículo 2.1.11. de su Ordenanza General, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la anotada secretaría de Estado-, se encuentra en desarrollo.

En ese contexto, no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre la materia, por lo que se remite fotocopia de las aludidas presentaciones a la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y a la mencionada municipalidad, a fin de que tengan presente los planteamientos que se han formulado al respecto, lo cual es sin perjuicio de puntualizar, por una parte, que ello no obsta a las facultades fiscalizadoras que asisten en la materia a este Órgano de Control, y por la otra que, en todo caso, en la aprobación del señalado proyecto, las autoridades competentes deberán velar porque las modificaciones que se realicen se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y a los criterios expresados en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 23.041, de 2012, 21.720, de 2013, 88.809 bis, de 2016 y 5.356, de 2017, todos de este origen).

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación