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Derecho público chileno

DictamenN° 71.633 de 201116 nov 2011

Sobre proyecto de modificación del plan regulador de la Municipalidad de Recoleta

Fecha
16 de noviembre de 2011
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 458/75 vivie art/43, DFL 458/75 vivie art/45, ley 10336 art/21B dto 47/92 vivie art/2/1/11
Descriptores
plan regulador comunal, modificación, Recoleta
Cita
Dictamen N° 71.633 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.633 Fecha: 16-XI-2011 Mediante la presentación de la referencia, los señores nombre reservado y nombre reservado, concejales de la Municipalidad de Recoleta, reclaman acerca de diversos aspectos relativos a la vialidad, que se contienen en el proyecto de “Modificación N° 1 Plan Regulador Comunal de Recoleta”.

Requeridos sus pareceres, informaron el municipio aludido, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI).

Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con señalar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación a que se alude -regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Cartera Ministerial-, se encuentra en desarrollo.

En efecto, en la especie, no consta que se hayan verificado, entre otros trámites, la última audiencia pública de consulta a la comunidad, la presentación del proyecto, y de las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, al Concejo Municipal, para su aprobación, y la emisión del informe técnico de la SEREMI.

En ese contexto, no resulta procedente que este Ente Fiscalizador emita un pronunciamiento acerca de los aspectos planteados por los recurrentes, sin perjuicio de lo cual, se ha estimado menester hacer presente que de los mismos antecedentes no se aprecia que la autoridad administrativa haya incurrido en alguna infracción a las normas que regulan el procedimiento de modificación de los planes reguladores como el de que se trata.

Finalmente, en lo que atañe a las consideraciones, que también se expresan por los peticionarios, atinentes al mérito de las decisiones sobre recorridos del Sistema de Transporte Público Transantiago, resulta menester consignar que no corresponde que tal aspecto sea evaluado por esta Contraloría General, acorde con lo dispuesto en el artículo 21 B de su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336.

nombre reservado

Contralor General de la República