Sobre modificación que indica, del Plan Regulador Comunal de Maipú
- Fecha
- 20 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/94 inc/8, dfl 458/75 VIVIE art/43, dfl 458/75 VIVIE art/45, dto 47/92 VIVIE art/2/1/11
- Descriptores
- plan regulador comunal maipú, consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, oportunidad pronunciamiento contraloría
- Cita
- Dictamen N° 72.436 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.041 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.730 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.633 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.436 Fecha: 20-XI-2012 Mediante la presentación de la referencia, el señor nombre reservado reclama que en el proceso de aprobación de la modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Maipú, la autoridad administrativa habría observado un plazo menor al establecido en el inciso octavo del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual, en lo que interesa, luego de disponer que el alcalde deberá informar al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil sobre las modificaciones al plan regulador, señala que ese órgano colegiado “dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones”.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de Entidad Fiscalizadora, por la Municipalidad de Maipú y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), cumple con hacer presente que de los antecedentes acompañados se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación en cuestión, regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y 2.1.11. de su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Cartera Ministerial, se encuentra en desarrollo.
En ese contexto, es menester anotar que los planteamientos que se formulan en la reclamación interpuesta deben ser considerados en la instancia que corresponda, por lo que no resulta procedente, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio de puntualizar que, en todo caso, en la aprobación del señalado plan, las autoridades competentes deben ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente (aplica dictámenes N°s. 71.633, de 2011, 9.730 y 23.041, de 2012).
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación