Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial y sobre competencia para conocer eventuales situaciones de acoso laboral
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- Acoso laboral, sentencia judicial, abstención
- Cita
- Dictamen N° 2.292 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E449.625 de 2024
- Aplica Dictamen N° 53.847 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.723 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.231 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.518 de 2016
- Aplica Dictamen N° 9.384 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.062 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.014 de 2016
- Aplica Dictamen N° 19.402 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.964 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.571 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.534 de 2014
- Aplica Dictamen N° 56.363 de 2014
- Aplica Dictamen N° 56.361 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.171 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 195 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.603 de 2012
- Aplica Dictamen N° 29.940 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.292 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la intervención de este Organismo de Control respecto de los actos de acoso laboral de que habría sido víctima, que concluyeron con su desvinculación el 23 de septiembre de 2013, mes en el que no se le habría enterado el total de sus remuneraciones. Requerido su informe al municipio, este expresa, que la alegación relativa al presunto término de la relación laboral del peticionario, fue resuelta mediante fallo judicial emanado de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección Rol N° 132344-2013, caratulado “nombre reservado con Municipalidad de Recoleta”, que rechazó la acción formulada por el interesado. En atención de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como objeto evitar que este Organismo de Control intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese Poder del Estado, lo que no solo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, cual es el caso de que se trata (aplica dictámenes N°s. 54.603, de 2012, y 195, de 2013). En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Luego, tratándose de los presuntos actos de acoso laboral señalados por el reclamante, cabe manifestar que ello debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de precisar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde que la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evalúe la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos (aplica dictamen N° 29.940, de 2012). No obstante, cumple hacer presente que del análisis de la documentación aportada por las partes, no se acompañan antecedentes que permitan acreditar la existencia de hechos constitutivos de hostigamiento laboral en contra del señor nombre reservado, motivo por el cual se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante