Abstención de la Contraloría en asunto sometido a sentencia judicial
- Fecha
- 2 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- Mun, abstención, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 195 de 2013
Resumen
Se ratifica la abstención de emitir pronunciamiento, pues el asunto fue resuelto por los Tribunales de Justicia y la Contraloría no puede intervenir ni informar en materias entregadas al Poder Judicial.
Sumario de la Contraloría
Ratifica abstención de emitir pronunciamiento, por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.292 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.413 de 2012
- Aplica Dictamen N° 66.812 de 2012
- Aplica Dictamen N° 5.598 de 2012
- Aplica Dictamen N° 39.515 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 195 Fecha: 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado -en representación de la señora nombre reservado-, deduciendo recurso de reposición en contra del oficio N° 66.812, de 2012, de este origen, y solicitando el pago de la diferencia de remuneraciones que le correspondería, a su representada desde la fecha de la vacante del cargo al que debió ser promovida y hasta la data de su destitución.
Sobre el particular, resulta útil recordar que mediante el aludido instrumento, este Ente de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la negativa por parte de la Municipalidad de Independencia de dar cumplimiento al dictamen N° 72.527, de 2011, de este origen, relativo al derecho al ascenso de su representada al cargo de Director de Administración y Finanzas de la citada corporación edilicia, por tratarse de un asunto resuelto por los Tribunales de Justicia.
Al respecto, se debe reiterar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, este Organismo Contralor no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que resulta también aplicable tratándose de juicios en que se haya resuelto judicialmente el problema planteado, tal como se indicó en el oficio recurrido.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.515, de 2011, 5.598, y 68.413, ambos de 2012, ha expresado que el objetivo de dicha normativa es evitar que este Ente de Fiscalización dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquellos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada, como sucedió en la especie.
En tales condiciones, no cabe sino ratificar lo concluido en el mencionado oficio N° 66.812, de 2012, en cuanto a que este Organismo de Control debe abstenerse de intervenir e informar en la presente materia, toda vez que en ella se dictó sentencia definitiva por los Tribunales de Justicia.
nombre reservado
Contralor General de la República