Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre los reclamos relativos al pago de licencias médicas
- Fecha
- 21 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16395 art/2
- Descriptores
- personal, seguridad social, licencias médicas, competencia, SUSESO
- Cita
- Dictamen N° 21.444 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E108.468 de 2025
- Aplica Dictamen N° 21.569 de 2019
- Aplica Dictamen N° 79.447 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.059 de 2016
- Aplica Dictamen N° 48.221 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.649 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.759 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.444 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que a la fecha de su presentación, no le habrían pagado las licencias médicas que indica.
Al respecto, es útil advertir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y a lo señalado por el dictamen N° 65.759, de 2014, de este origen, es la Superintendencia de Seguridad Social la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador intervenir en esa materia.
En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, y cumple con remitir la presentación del señor nombre reservado a la anotada superintendencia para los fines que estime pertinentes.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General