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Derecho público chileno

DictamenN° 21.444 de 201621 mar 2016

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre los reclamos relativos al pago de licencias médicas

Fecha
21 de marzo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16395 art/2
Descriptores
personal, seguridad social, licencias médicas, competencia, SUSESO
Cita
Dictamen N° 21.444 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.444 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que a la fecha de su presentación, no le habrían pagado las licencias médicas que indica.

Al respecto, es útil advertir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y a lo señalado por el dictamen N° 65.759, de 2014, de este origen, es la Superintendencia de Seguridad Social la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador intervenir en esa materia.

En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, y cumple con remitir la presentación del señor nombre reservado a la anotada superintendencia para los fines que estime pertinentes.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General