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Derecho público chileno

DictamenN° 65.759 de 201427 ago 2014

Competencia de la Superintendencia de Seguridad Social sobre reclamos por licencias médicas rechazadas

Fecha
27 de agosto de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Suseso, rechazo de licencias médicas, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 65.759 de 2014

Resumen

Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social resolver los reclamos por rechazo de licencias médicas, autoridad técnica de control de las instituciones de previsión.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre los reclamos por rechazo de licencias médicas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.759 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, representado por el Abogado Jefe de la Oficina Especializada en Derechos Humanos, don nombre reservado, para reclamar de la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a rechazar una serie de licencias médicas concedidas entre marzo de 2006 y febrero de 2012.

Al respecto, es preciso hacer presente que de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley N° 16.395, que fijó el texto refundido de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y a lo señalado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.465, de 2011, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente dicha superintendencia, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas y la calificación de una enfermedad como profesional o común en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que esta, en uso de sus atribuciones, adopte en definitiva, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en esas materias.

Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en la especie, la institución competente ha resuelto el asunto planteado por el peticionario, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República