Competencia de la Superintendencia de Seguridad Social sobre reclamos por licencias médicas rechazadas
- Fecha
- 27 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Suseso, rechazo de licencias médicas, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 65.759 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social resolver los reclamos por rechazo de licencias médicas, autoridad técnica de control de las instituciones de previsión.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre los reclamos por rechazo de licencias médicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.794 de 2018
- Aplica Dictamen N° 16.976 de 2017
- Aplica Dictamen N° 21.444 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.836 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.084 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.465 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.759 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, representado por el Abogado Jefe de la Oficina Especializada en Derechos Humanos, don nombre reservado, para reclamar de la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a rechazar una serie de licencias médicas concedidas entre marzo de 2006 y febrero de 2012.
Al respecto, es preciso hacer presente que de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley N° 16.395, que fijó el texto refundido de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y a lo señalado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.465, de 2011, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es precisamente dicha superintendencia, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas y la calificación de una enfermedad como profesional o común en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que esta, en uso de sus atribuciones, adopte en definitiva, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en esas materias.
Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en la especie, la institución competente ha resuelto el asunto planteado por el peticionario, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Seguridad Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República