Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre los reclamos relativos al pago de licencias médicas
- Fecha
- 13 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16395 art/2
- Descriptores
- facultades cgr, competencia, rechazo licencia médica, SUSESO
- Cita
- Dictamen N° 35.649 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.444 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.649 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando por la supuesta arbitrariedad con que fueron rechazadas las licencias médicas que indica.
Al respecto, es útil advertir que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y a lo señalado por el dictamen N° 21.444, de 2016, de este origen, es la Superintendencia de Seguridad Social la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador intervenir en esa materia.
En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, y cumple con remitir la presentación de la señora nombre reservado a la anotada superintendencia para los fines que estime pertinentes.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República