Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 48.221 de 201630 jun 2016

Procede efectuar el descuento respectivo en las remuneraciones de la recurrente, ya que no contaría con una licencia médica autorizada para justificar su ausencia.…

Fecha
30 de junio de 2016
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, ley 16395 art/2
Descriptores
descuento remuneración, ausencia laboral, licencia médica rechazada
Cita
Dictamen N° 48.221 de 2016

Sumario

Procede efectuar el descuento respectivo en las remuneraciones de la recurrente, ya que no contaría con una licencia médica autorizada para justificar su ausencia. Compete a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse acerca del procedimiento de tramitación del reposo de la interesada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.221 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital del Salvador, reclamando en contra del descuento que ese centro de salud ordenará en sus remuneraciones, en razón de una licencia médica que se le concedió, y que habría sido rechazada ya que la afección que la motivaba era de origen laboral.

Al respecto, la interesada afirma que, en su concepto, correspondía a su empleador tramitar dicho reposo ante la Asociación Chilena de Seguridad, obligación que no cumplió, agregando que, además, ese hospital habría extraviado el documento original de su licencia médica, que le fue remitido por su institución de salud previsional.

Requerido de informe, el referido centro asistencial manifestó que no recibió la citada licencia, sino que únicamente copia de la resolución que dispuso su rechazo.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Ahora bien, considerando que en la especie la recurrente no contaría con una licencia autorizada, que justifique su ausencia en el periodo que indica, procede colegir que el eventual descuento por este concepto se ajustaría a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación a las alegaciones de la interesada, relativas al procedimiento de tramitación de su licencia médica, conviene recordar que, según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 21.444, de 2016, de este origen, compete a la Superintendencia de Seguridad Social resolver sobre ese aspecto.

Por ende, cumple con remitir a ese organismo fiscalizador copia de la presentación de la especie, y del informe emitido por el citado centro hospitalario, a fin de que se dé respuesta directa a la recurrente respecto de dicha materia.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante