El poder conferido en sede administrativa no implica defensa jurídica en materia disciplinaria. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de…
- Fecha
- 21 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, procedimiento disciplinario, defensa jurídica, representación, potestad disciplinaria, valoración prueba
- Cita
- Dictamen N° 84.069 de 2016
Sumario
El poder conferido en sede administrativa no implica defensa jurídica en materia disciplinaria. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de un procedimiento indagatorio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.292 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.138 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.832 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.572 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.909 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.069 Fecha: 21-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, egresado de la carrera de Derecho, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud del proceso disciplinario instruido por dicha entidad en contra de su mandante, a cuyo término se le aplicó la medida de dos días de arresto, el que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho.
Como cuestión previa, es preciso indicar, que según lo manifestado por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 60.435, de 2008, el poder conferido en sede administrativa, permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado, se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en la especie, por lo que, en lo sucesivo, dicha circunstancia deberá ser tenida en consideración por el señor nombre reservado.
Enseguida, en lo concerniente a que la prueba rendida para acreditar los sucesos indagados, no ha logrado demostrarlos más allá de toda duda razonable, es menester consignar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 63.909, de 2013 y 39.572, de 2016, de esta procedencia, que a esta Contraloría General si bien le corresponde amparar la normativa que asegure el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del empleado, pudiendo representar lo realizado si se advierte una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen de la documentación tenida a la vista, no consta que haya ocurrido.
En consecuencia, cabe concluir que el castigo impuesto al señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado