Proceso calificatorio en Carabineros de Chile no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado
- Fecha
- 3 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- calificaciones, carab, procedimiento disciplinario afinado, lista de eliminación
- Cita
- Dictamen N° 18.950 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.285 de 2015
- Aplica Dictamen N° 19.838 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.818 de 2015
- Aplica Dictamen N° 688 de 2015
- Aplica Dictamen N° 325 de 2015
- Aplica Dictamen N° 101.569 de 2014
- Relacionado Dictamen N° 100.817 de 2014
- Aplica Dictamen N° 99.361 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.716 de 2014
- Aplica Dictamen N° 48.305 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.754 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.755 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.161 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.543 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.825 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.950 Fecha: 03-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su procedimiento calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige.
Sobre el particular, y en cuanto al primer argumento expuesto por el interesado, esto es, que para incorporarlo en la referida nómina, no se debió ponderar la sanción de cinco días de arresto que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían la validez de tal indagación, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este origen, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado.
Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de que la Junta de Apelaciones para incluirlo en la Lista N° 4, de Eliminación, habría considerado una actuación en la cual no tendría participación, se debe indicar que ello no es efectivo, pues de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, para resolver la incorporación del afectado en esa lista, tuvo en cuenta, entre otros elementos, la medida disciplinaria de cuatro días de arresto que se le aplicó por haber dado un trato inadecuado y descortés a un particular, actuar que, por lo demás, el mismo peticionario reconoce haber realizado.
En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor nombre reservado correspondiente al año 2011, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República