Plazo fatal de un año para pedir revisión de evaluación calificatoria en Carabineros
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/53 inc/1, dfl 2/68 Inter art/115 lt/f, dto 5193/59 Inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 34.285 de 2015
Resumen
Se desestima por extemporánea la solicitud de revisión de la evaluación, pues el plazo fatal de un año desde el retiro ya estaba vencido; además, el proceso calificatorio no es la instancia para impugnar una sanción afinada.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su evaluación. Proceso calificatorio no es la instancia para impuganar una sanción afinada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.465 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 99.361 de 2014
- Aplica Dictamen N° 18.950 de 2012
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.285 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 99.361, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó, por los motivos que allí se indican, que la calificación de su mandante correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.
Al respecto, cabe anotar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella entidad ubicados en la referida nómina -como sucedió en el caso del afectado-, pueden requerir la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2013, por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de ello el día 1 de agosto de 2014, presentación que fue rechazada por el citado dictamen N° 99.361, de esa última anualidad.
Pues bien, en esta oportunidad, con fecha 14 de abril de 2015, esto es, vencido el anotado término de un año, se solicita nuevamente el examen de la aludida calificación, por lo que resulta forzoso desestimar, por extemporánea, la petición de que se trata.
Por otra parte, en lo que atañe a los vicios que, en opinión del recurrente, incidirían en la legalidad de una sanción considerada en la evaluación de que se trata, es dable indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, manifestó que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.
Lo anterior, es sin perjuicio de hacer presente que de acogerse tal petición, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución policial, el deber de invalidar los instrumentos a través de los cuales se aplicó dicho castigo, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro del plazo de caducidad de dos años, el que actualmente se encuentra vencido.
Finalmente, respecto de la petición de reingreso, cumple con señalar que el cese por evaluación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante