Calificación en la Policía de Investigaciones: falta de fundamentación de los acuerdos evaluadores
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 5 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53, ley 20609 art/3
- Descriptores
- estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 325 de 2015
Resumen
La Policía de Investigaciones debe verificar si los órganos evaluadores fundaron sus decisiones e invalidar la evaluación si no lo hicieron, pues el proceso calificatorio no es instancia para impugnar sanciones.
Sumario de la Contraloría
Policía de Investigaciones de Chile debe invalidar calificación de funcionario en el evento que los acuerdos de sus órganos evaluadores no se encuentren fundados. Proceso calificatorio no es la instancia para impugnar sanciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 40.824 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.563 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.753 de 2012
- Aplica Dictamen N° 18.950 de 2012
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 325 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación, correspondiente al año 2014, en la cual fue incluido en la Lista 3.
Requerido su informe, ese organismo, se refirió a la licitud de las medidas de propia iniciativa que registra el recurrente.
En primer término, en lo que atañe a los vicios que incidirían en la legalidad de las aludidas sanciones, consideradas en la evaluación que nos ocupa, se debe indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, manifestó que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.
A su turno, acerca de que los acuerdos de los órganos evaluadores que lo ubicaron en la referida lista, no estarían fundados, resulta necesario indicar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 57.753, de 2012, de esta procedencia, que las resoluciones que aquéllos adopten tienen que enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para valorizar el trabajo de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, lo que, no es posible determinar a la luz de la documentación tenida a la vista.
De esta manera, en el evento de que tales cuerpos colegiados no hubiesen fundado sus decisiones, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad de dicho proceso calificatorio.
En consecuencia, la Policía de Investigaciones de Chile, deberá verificar si la situación descrita se produjo, y de ser efectivo, corresponde que, en virtud de lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se disponga la invalidación de la evaluación del señor nombre reservado, por existir un vicio que la afectaría.
Finalmente, en lo referente a que, en su opinión, sería víctima de discriminación en los términos previstos en la ley N° 20.609, resulta útil advertir, según lo dispuesto en el artículo 3° de ese ordenamiento, que la reclamación de que se trata es de competencia del Juzgado de Letras respectivo.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República