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Derecho público chileno

DictamenN° 2.818 de 201513 ene 2015

Revisión de calificación de exfuncionario de Carabineros: plazo fatal de un año y proceso calificatorio

Fecha
13 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/53 inc/1, POL art/19 num/14
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 2.818 de 2015

Resumen

Se desestima por extemporánea la solicitud de revisión de la calificación, pues el plazo fatal de un año desde el retiro no se cumplió; el proceso calificatorio no es instancia para impugnar una sanción afinada.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su calificación. Proceso calificatorio no es la instancia para impugnar una sancion afinada

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.818 Fecha : 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 81.987, de 2013, de este origen, mediante el cual se determinó, por los motivos que allí se indican, que su calificación correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella entidad ubicados en la referida nómina -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2012, por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de ello el día 23 de octubre de esa anualidad, presentación que fue rechazada por el citado dictamen N° 81.987, de 2013.

Pues bien, en esta oportunidad, con fecha 2 de septiembre de 2014, esto es, vencido el anotado término de un año, solicita nuevamente el examen de la aludida calificación, por lo que resulta forzoso desestimar, por extemporánea, la petición de que se trata.

Por otra parte, en relación a que el documento a través del cual ese servicio informó sobre su reclamo y que dio origen al citado dictamen N° 81.987, de 2013, contendría datos falsos, es dable indicar que de los antecedentes analizados, no es posible determinar la veracidad de tal afirmación, por lo que no procede emitir un pronunciamiento acerca de esta alegación.

A su turno, en lo que atañe a los vicios que, en su opinión, incidirían en la legalidad de una sanción, considerada en la evaluación que nos ocupa, se debe indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, manifestó que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.

Lo anterior, es sin perjuicio de hacer presente que de acogerse tal petición, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución policial, el deber de invalidar los instrumentos a través de los cuales se aplicó tal castigo, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro del plazo de caducidad de dos años, el que actualmente se encontraría vencido.

Finalmente, en atención al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación por don nombre reservado, cumple con indicar que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de modo que las futuras solicitudes que deduzca tendrán que ajustarse a esos requerimientos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República