Sobre demora en tramitación de sumario administrativo y suspensión preventiva
- Fecha
- 16 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/134, ley 19070 art/72 lt/b, dto 453/91 educa art/145 inc/2, ley 18883 art/139
- Descriptores
- mun, sumario, demora, suspensión preventiva
- Cita
- Dictamen N° 15.680 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E72.763 de 2025
- Aplica Dictamen N° 74.022 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.739 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.708 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.681 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.772 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.385 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.990 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.030 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.823 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.494 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.489 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.279 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.658 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.004 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.869 de 2011
- Aplica Dictamen N° 3.775 de 2010
- Aplica Dictamen N° 37.199 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.680 Fecha: 16-III-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo mediante el oficio N° 4.821, de 2011, ha remitido las presentaciones de don nombre reservado, profesional de la educación , de pendiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Río Hurtado, quien reclama respecto del sumario administrativo instruido por ese municipio en su contra, solicitando que se dé cumplimiento a los plazos de tramitación y que se disponga el término de la medida de suspensión de funciones dispuesta en dicho procedimiento disciplinario, haciendo presente, además, una serie de vicios en el mismo, todo lo cual afectaría su derecho a defensa y a un debido proceso.
Asimismo, el diputado don Marcelo Díaz Díaz ha remitido a esta Contraloría General una denuncia del señor nombre reservado en los mismos términos.
Requerido informe a la municipalidad, esta señala, en síntesis, a través del oficio N° 808, de 2011, que se dispuso la instrucción del indicado procedimiento sumarial , con el objeto de determinar las responsabilidades que pudieran afectar al señor nombre reservado por una eventual infracción a sus obligaciones funcionarias, el cual hasta la fecha no se encuentra afinado.
Sobre el particular, y en lo que atañe a las alegaciones del recurrente relativas a la existencia de vicios en la substanciación del procedimiento administrativo de la especie, es dable manifestar que tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 61.869, de 2011, entre otros, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la regulación que al efecto establece la ley N° 18.883, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios en curso, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente.
Por otra parte, en cuanto a la suspensión preventiva de funciones dispuesta en contra del señor nombre reservado, es pertinente manifestar que según lo establece el artículo 134 de la ley N° 18.883 -aplicable a los docentes por disposición del artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070 Y el inciso segundo del artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.070- aquella está dispuesta como una medida preventiva que puede disponer el fiscal del sumario en contra de el o los inculpados.
Cabe hacer presente que de conformidad con dicha disposición estatutaria , l a referida medida terminará al dictarse el sobreseimiento -que será notificado personalmente y por escrito por el actuario-, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. En caso que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinac i ón transitoria , las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de r eposición que se interponga conforme al artículo 139 de la ley N° 18 . 883 , absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución .
Finalmente, en cuanto a la demora en la tramitación del sumario administrativo con i nfracción a los plazos legales correspondientes, es menester anotar que la jurisprudencia de este Organismo de Control , contenida, entre otros , en los dictámenes N°s. 1.713, de 2007 , 37.199 , de 2009 y 3 . 775 , de 2010, ha determinado que la inobservancia de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no afecta la validez del proceso , sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que se encuentran afectos el fiscal investigador y la unidad jurídica del municipio en relación con el cumplimiento de los plazos que contempla la normativa antes citada .
Por consiguiente , la Municipalidad de Río Hurtado deberá afinar a la brevedad el proced i miento disciplinario a que se ha hecho referencia, remitiendo el respectivo acto terminal, conjuntamente con sus antecedentes sumariales, a la Oficina Regional de Coquimbo para su trámite de registro.
nombre reservado
Contralor General de la República