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Derecho público chileno

DictamenN° 31.739 de 20147 may 2014

Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria determinar si los hechos denunciados pueden generar responsabilidad administrativa, evento en el cual deberá…

Fecha
7 de mayo de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 18834 art/140
Descriptores
sumario, excesiva demora
Cita
Dictamen N° 31.739 de 2014

Sumario

Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria determinar si los hechos denunciados pueden generar responsabilidad administrativa, evento en el cual deberá ordenar la instrucción de un sumario o investigación sumaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.739 Fecha: 07-V-2014 Doña nombre reservado y don nombre reservado, exfuncionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, solicitan que esta Contraloría General ordene instruir sumarios administrativos en ese organismo, a fin de que se establezcan las respectivas responsabilidades derivadas de un proceso sancionatorio verificado en su contra, toda vez que, según señalan, se habría vulnerado el secreto del mismo, añadiendo que su tramitación excedió el plazo legal previsto para ello. Requerido de informe, el referido organismo indica que los vicios alegados serán ponderados por su máxima autoridad en la oportunidad administrativa correspondiente pero que, en todo caso, la tardanza en la afinación del sumario no afecta su validez, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización. Sobre el particular, y en lo que respecta a la excesiva demora en la tramitación del proceso sancionatorio de la especie, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 3.775, de 2010, 15.680, de 2012 y 19.557, de 2013, ha resuelto que la inobservancia de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado, o sus agentes, desarrollen sus cometidos, no afecta la validez del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen originarse con motivo de la inobservancia de los términos que la ley fija para el desempeño de las funciones o facultades de los servicios públicos. En todo caso, y en relación con las supuestas irregularidades que se habrían cometido en el proceso sumarial de que se trata, es forzoso anotar, en concordancia con lo resuelto en los dictámenes N os 39.500, de 2009 y 27.153, de 2012, todos de este origen, que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son las autoridades dotadas de la potestad disciplinaria las que deben estimar si los hechos reclamados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, evento en el cual dispondrán la instrucción de un proceso en que investiguen tales situaciones. Por consiguiente, compete al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago incoar los correspondientes procesos disciplinarios, si estima que la respectiva denuncia puede importar responsabilidad administrativa de alguno de sus servidores. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República