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Derecho público chileno

DictamenN° 43.658 de 201219 jul 2012

Reclamo por irregularidades en sumario administrativo en tramitación

Fecha
19 de julio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18883, ley 19070 art/72 lt/b
Descriptores
mun, sumario, impugnación, oportunidad reclamo
Cita
Dictamen N° 43.658 de 2012

Resumen

Se desestima el reclamo por no ser la oportunidad para deducirlo, ya que la Contraloría no emite opinión anticipada sobre procesos disciplinarios en curso.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo en contra de proceso disciplinario en tramitación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.658 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de Lo Barnechea, denunciando una serie de irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido durante la tramitación del sumario ordenado a instruir por el decreto alcaldicio N° 4.311, de 2010, procedimiento, el cual aún se encontraría inconcluso.

Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar que solo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretenda tener, o se hubiere omitido o dilatado resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no ocurre en la especie (aplica dictámenes N°s. 26.052 y 32.770, ambos de 2012).

No obstante lo anterior, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor ha sostenido en los dictámenes N°s. 61.869, de 2011 y 15.680, de 2012, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados, y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la ley N° 18.883 -normativa aplicable a los docentes por expresa disposición del artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070-, la cual no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios en curso.

Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe desestimar el reclamo de la recurrente, por no ser esta la oportunidad para deducirlo.

nombre reservado

Contralor General de la República