Reclamo por irregularidades en sumario administrativo en tramitación
- Fecha
- 19 de julio de 2012
- Fuentes legales
- ley 18883, ley 19070 art/72 lt/b
- Descriptores
- mun, sumario, impugnación, oportunidad reclamo
- Cita
- Dictamen N° 43.658 de 2012
Resumen
Se desestima el reclamo por no ser la oportunidad para deducirlo, ya que la Contraloría no emite opinión anticipada sobre procesos disciplinarios en curso.
Sumario de la Contraloría
Sobre reclamo en contra de proceso disciplinario en tramitación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.823 de 2013
- Aplica Dictamen N° 67.489 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.770 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.052 de 2012
- Aplica Dictamen N° 15.680 de 2012
- Aplica Dictamen N° 61.869 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.658 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, docente de la Municipalidad de Lo Barnechea, denunciando una serie de irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido durante la tramitación del sumario ordenado a instruir por el decreto alcaldicio N° 4.311, de 2010, procedimiento, el cual aún se encontraría inconcluso.
Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar que solo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretenda tener, o se hubiere omitido o dilatado resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no ocurre en la especie (aplica dictámenes N°s. 26.052 y 32.770, ambos de 2012).
No obstante lo anterior, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor ha sostenido en los dictámenes N°s. 61.869, de 2011 y 15.680, de 2012, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados, y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la ley N° 18.883 -normativa aplicable a los docentes por expresa disposición del artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070-, la cual no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios en curso.
Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, cabe desestimar el reclamo de la recurrente, por no ser esta la oportunidad para deducirlo.
nombre reservado
Contralor General de la República