Se abstiene de pronunciarse anticipadamente sobre un sumario administrativo, respecto de cuyo resultado deberá conocer una vez que el municipio remita los antecedentes…
- Fecha
- 30 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19070 art/72 lt/b, Ley 18883
- Descriptores
- Sumario administrativo inconcluso, abstención Contraloría, trámite de registro
- Cita
- Dictamen N° 61.869 de 2011
Sumario
Se abstiene de pronunciarse anticipadamente sobre un sumario administrativo, respecto de cuyo resultado deberá conocer una vez que el municipio remita los antecedentes del caso para el trámite de registro, por tratarse de procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.494 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.658 de 2012
- Aplica Dictamen N° 15.680 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.680 de 2010
- Aplica Dictamen N° 57.117 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.869 Fecha: 30-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y otros profesionales de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, individualizados en nómina adjunta, denunciando una serie de irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en el Liceo Politécnico Ciencia y Tecnología, dependiente de dicho municipio. Por su parte, don nombre reservado, alumno del citado establecimiento de enseñanza, plantea similares hechos. Requerido su informe a la entidad edilicia, lo emitió mediante el oficio N° 331, de 2011, en el cual manifiesta, en síntesis, que las denuncias formuladas por los recurrentes se originan en un conflicto suscitado con la directora del indicado plantel educativo, las que el respectivo Consejo de Profesores puso en conocimiento de la autoridad municipal, a través de documento fechado el 14 de junio de 2011, agregándose, posteriormente, reclamos de los alumnos del mismo liceo, a consecuencia de lo cual se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en contra de la aludida docente directivo, el que aún se encuentra en tramitación. Sobre la materia, cabe señalar, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.117, de 2009, y 7.680, de 2010, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas -en la especie, por expresa disposición de la letra b), del artículo 72, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, normativa que no otorga facultades a este Organismo Contralor para emitir una opinión anticipada acerca de procesos disciplinarios, de cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse una vez que el municipio remita los antecedentes del caso para su trámite de registro. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, por ahora, de pronunciarse acerca de los hechos denunciados.
nombre reservado
Contralor General de la República