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Derecho público chileno

DictamenN° 98.037 de 201511 dic 2015

Término anticipado de contrato a honorarios y pago de honorarios y horas extraordinarias adeudadas

Fecha
11 de diciembre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3, ley 10336 art/6
Descriptores
estatuto administrativo general, contrato a honorarios, término anticipado
Cita
Dictamen N° 98.037 de 2015

Resumen

Se rechaza el reclamo: el cese se ajustó a una causal prevista en el propio contrato y el preaviso no procede; para percibir las sumas adeudadas, la recurrente debe presentar su boleta de honorarios.

Sumario de la Contraloría

Término anticipado del contrato a honorarios se encontraba prescrito como causal de cese en el respectivo instrumento. Recurrente deberá presentar boleta para percibir el pago de sumas adeudadas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.037 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, quien prestó servicios a honorarios en el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, reclamando por el término anticipado y sin aviso previo de su contrato, por motivos que no son efectivos, y por cuanto hasta la fecha se le adeudaría el pago de horas extraordinarias.

Requerido su informe, ese centro hospitalario señaló, en lo pertinente, que la recurrente prestó servicios en la indicada calidad, y que su desvinculación se fundamenta en una causal establecida en el propio acuerdo de voluntades.

Agrega que en relación con los montos adeudados, la resolución que puso fin al contrato fijó las sumas debidas por concepto de honorarios y horas extraordinarias, no obstante lo cual, la interesada hasta la fecha no ha presentado su boleta y, en consecuencia, no se ha efectuado el pago que se reclama.

Como cuestión previa, cabe indicar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y lo sostenido en el dictamen N o 54.252, de 2014, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la cláusula novena del instrumento en análisis, se establece que el anotado organismo podrá poner término en forma anticipada al citado pacto, y particularmente de acuerdo con su numeral 8), por el incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, siendo este el motivo invocado por la autoridad para disponer la finalización antelada de aquel.

En este contexto, y considerando que la superioridad se encuentra facultada para disponer el cese que se impugna por la mencionada causal, no es posible advertir ilegalidad o irregularidad alguna en tal determinación.

Con todo, es necesario puntualizar que según el criterio contenido en el dictamen N o 35.841, de 2011, de este Ente Fiscalizador, si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por el Estatuto Administrativo, estos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que el preaviso que se exige no resulta procedente, pues ello constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de estos últimos, quienes no gozan de dicha prerrogativa si se pretende disponer el término de sus funciones.

Luego, acerca de la veracidad de los hechos invocados por el servicio para fundamentar el incumplimiento de las obligaciones de la afectada, es del caso señalar que el dictamen N° 14.478, de 2012, de esta Contraloría General, concluyó que su verificación es un problema que se refiere a la interpretación y cumplimiento de un contrato celebrado entre las partes, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie al respecto, según lo dispone el artículo 6° de la ley N° 10.336, ya que no puede intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso.

Finalmente, en lo que se refiere al pago de honorarios y horas extraordinarias, es preciso puntualizar que en atención a que la autoridad ha informado que la señora nombre reservado no ha presentado su boleta de honorarios, la que es necesaria emitir para poder percibir estos dineros, corresponde que lo haga a la brevedad, puesto que tal gestión es una carga que recae sobre ella, lo que se encuentra acorde con lo sostenido en el dictamen Nº 87.757, de 2014, de este origen.

En mérito de lo expresado, se rechaza el reclamo de la señora nombre reservado.

Transcríbase al Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante