Término anticipado de contrato a honorarios y pago de honorarios en licencia médica
- Fecha
- 11 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- contratado a honorarios, término anticipado, causal de cese contrato
- Cita
- Dictamen N° 87.757 de 2014
Resumen
El cese se ajustó a derecho porque la cláusula octava del convenio lo preveía como causal; no había deber de aviso previo y el pago de honorarios exige la boleta por los días efectivamente trabajados.
Sumario de la Contraloría
Término anticipado del contrato a honorarios se encontraba previsto como causal de cese en el respectivo instrumento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.203 de 2016
- Aplica Dictamen N° 98.037 de 2015
- Complementa Dictamen N° 15.469 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.587 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.123 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.540 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.757 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex contratado a honorarios en la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la Región del Biobío, quien reclama por el término anticipado del aludido vínculo, respecto de lo cual la Subsecretaría de Hacienda informó que dicha facultad se contempló en el convenio suscrito con el recurrente, por lo que en su actuar no hubo irregularidades.
Sobre el particular, es útil considerar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a estos acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.
Luego, cabe manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el que en su cláusula octava, concede al servicio la facultad de poner término anticipado al contrato -lo que aconteció en la especie-, por lo que es dable concluir que la finalización de labores del señor nombre reservado se ajustó a derecho.
Por otro lado, en cuanto a que no se le instruyó por parte del servicio acerca de los requisitos que debía cumplir para percibir sus honorarios durante el transcurso de una licencia médica, situación que también se reclama, es pertinente anotar que tales condiciones fueron establecidas en el documento suscrito, específicamente en su cláusula cuarta, letra f), por lo que el ocurrente contaba con antecedentes suficientes para acceder a esa información, debiendo agregar que la subsecretaría de que se trata manifiesta haber remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda del Biobío, un correo electrónico con fecha 19 de marzo del año en curso, dando cuenta de estas exigencias, atendido que el señor nombre reservado había solicitado antecedentes sobre la materia.
Asimismo, alega el recurrente, que no fue notificado con anticipación del término de sus labores, a lo cual corresponde señalar que la autoridad no se encontraba obligada a realizar esa comunicación, toda vez que es improcedente que la finalización anticipada del contrato deba avisarse, pues quienes son contratados a honorarios no pueden tener mayores beneficios que los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan de esa prerrogativa, en el evento de disponerse su desvinculación, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.587, de 2014, de este origen.
Finalmente, en relación con el pago de los honorarios adeudados, es necesario hacer presente que para poder percibir estos dineros, el peticionario debe emitir, si es que aún no lo ha hecho, la correspondiente boleta de honorarios, puesto que tal gestión es una carga que recae sobre él, siendo menester agregar que dicho documento sólo debe contener los días efectivamente trabajados durante el mes de abril de 2014, y no toda la citada mensualidad como lo hizo el recurrente.
Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante