Sobre improcedencia de aviso previo en caso de término de contratación a honorarios
- Fecha
- 7 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- honorarios, pre-aviso, improcedencia, término de contratación
- Cita
- Dictamen N° 35.841 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 98.037 de 2015
- Aplica Dictamen N° 8.340 de 2013
- Aplica Dictamen N° 14.478 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.176 de 2011
- Aplica Dictamen N° 59.742 de 2011
- Aplica Dictamen N° 56.876 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.733 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.258 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.151 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.841 Fecha: 7-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex contratado a honorarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, quien se desempeñaba en Valdivia, para reclamar en contra de lo resuelto por esa repartición, en orden a disponer su última contratación en igual calidad, sólo por los meses de julio y agosto de 2010.
Fundamenta su presentación en el hecho de que se le hizo firmar un nuevo contrato, por los señalados meses, sin respetar el que firmara anteriormente, cuya vigencia era desde el 1 de enero al 31 de diciembre de ese año, lo que estima improcedente y arbitrario.
Requerido su informe, la Subsecretaría General de Gobierno lo ha remitido, adjuntando un oficio emanado del Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Los Ríos, mediante el cual explica en detalle lo acontecido respecto al reclamante.
Pues bien, revisada la documentación que se acompañó, se ha verificado que el convenio que contrataba al señor nombre reservado a honorarios entre enero y diciembre del año 2010, no fue firmado por la autoridad correspondiente, ni aprobado por medio del pertinente acto administrativo, por lo que no produjo ningún efecto jurídico, sin perjuicio de lo cual, se dictó el decreto exento N° 577, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que reconoce las labores prestadas, entre otros, por el interesado, en el lapso comprendido entre enero y junio de esa anualidad, siendo dable añadir que posteriormente se resolvió, por medio del decreto exento N° 632, de 2010, de ese origen, contratar a honorarios al recurrente por los meses de julio y agosto de ese año, sin que el referido organismo se encontrara obligado a extender dicha contratación hasta diciembre de 2010, como pretende el ocurrente.
Asimismo, consta de los antecedentes antes referidos que para efectos de esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas, se ordenó, por medio de la resolución exenta N° 272, de 2010, de la Subsecretaría General de Gobierno, la instrucción de una investigación sumaria.
Por otra parte, el señor nombre reservado alega que no se dio cumplimiento a la obligación de darle aviso con una anticipación de 60 días, informándole que sus labores terminaban en agosto de 2010, pese a que ello constaba en el contrato que firmara en primer término.
Al respecto, y sin perjuicio de lo señalado, en orden a que la cuestionada convención no alcanzó a producir efectos, conviene hacer presente, en lo que atañe a la falta de aviso previo del cese anticipado de sus labores, que según el criterio expresado, entre otros, en los dictámenes N os 60.151, de 2010 y 28.258, de 2011, de este Ente Fiscalizador, si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que el preaviso que se reclama, aun cuando haya sido convenido, como habría acontecido en la especie, no resulta procedente, pues ello constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo, en el evento de disponerse el término de sus funciones.
En estas condiciones, se desestima la presentación del señor nombre reservado, pues lo obrado por la autoridad administrativa se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante