Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 97.992 de 201418 dic 2014

Goce de licencia médica, no obsta a término anticipado de contrata. No procede pronunciarse sobre proceso calificatorio de exfuncionario, ya que ha perdido su calidad…

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
contrata, prórroga, término anticipado
Cita
Dictamen N° 97.992 de 2014

Sumario

Goce de licencia médica, no obsta a término anticipado de contrata. No procede pronunciarse sobre proceso calificatorio de exfuncionario, ya que ha perdido su calidad de empleado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.992 Fecha:18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, quien reclama por el término anticipado de su contrata mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, lo que, según el citado organismo, se ajustó a derecho.

Sobre el particular, es dable manifestar, que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la contrata del señor nombre reservado, así como sus prórrogas, contenían la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” y, por lo tanto, acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, establecida en el dictamen N° 64.691, de 2014, la autoridad pudo concluirla, en virtud de ella, con anterioridad a su vencimiento -como aconteció en la especie-, a través de la resolución N° 474, de 2014, del SENAME, tomada razón en su oportunidad.

Enseguida, es menester destacar que según los dictámenes N os 80.446, de 2010 y 85.809, de 2014, de esta procedencia, el uso de licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización de las funciones de los servidores, no advirtiéndose entonces irregularidad en el actuar de la superioridad.

Por último, en cuanto a lo expresado por el ocurrente, en orden a que su nueva jefatura directa, habría bajado su puntaje en el segundo informe de desempeño, es necesario manifestar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 20.481, de 2012, de este origen, que la evaluación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, tal como sucede en el caso en comento, en que se puso fin anticipado a la designación del recurrente, siendo innecesario, por ende, un pronunciamiento sobre la materia.

De esta manera, atendido que el afectado ha cesado en funciones, es inoficioso e improcedente informar acerca de la impugnación de su calificación.

Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y a la Contraloría Regional de Los Ríos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República