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Derecho público chileno

DictamenN° 26.723 de 201720 jul 2017

Reclamo de exservidor que indica fue realizado de forma extemporánea

Fecha
20 de julio de 2017
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/160
Descriptores
VIALIDAD, calificaciones, reclamo extemporáneo
Cita
Dictamen N° 26.723 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.723 Fecha: 20-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de la decisión de esa entidad de no prorrogar su contrata para la anualidad 2016, determinación que, según estima, se habría adoptado en base a su evaluación obtenida en el periodo 2014-2015.

Sobre el particular, es necesario señalar que la impugnación formulada por el interesado fue presentada de manera extemporánea, considerando lo prescrito en el artículo 160 de la ley N° 18.834, en virtud del cual los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta.

De este modo, dado que de acuerdo con lo expuesto por el ocurrente, la decisión que impugna se le comunicó en noviembre de 2015 y realizó su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora recién el 27 de abril del año en curso, esto es, después de transcurrido el referido lapso, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos que reclama en contra de su calificación, cabe señalar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 97.992, de 2014, de este origen, la evaluación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, como sucede en el caso en análisis, por lo que es inoficioso informar acerca este aspecto.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal