No corresponde pronunciarse sobre proceso calificatorio de exfuncionario, ya que ha perdido su calidad de empleado
- Fecha
- 13 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- estatuto administrativo general, reclamo calificación
- Cita
- Dictamen N° 35.509 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 87.206 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 97.992 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.509 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, quien reclama, por los motivos que indica, en contra de su calificación obtenida en el proceso 2014-2015.
Requerida al efecto, la aludida entidad acompañó la documentación atingente al caso.
Sobre el particular, corresponde manifestar que analizados los registros de esta Institución Fiscalizadora, se ha podido verificar que la última contrata del peticionario se efectuó hasta el 29 de febrero de 2016, sin que conste su prórroga.
Precisado lo anterior, es pertinente anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 97.992, de 2014, de este origen, la evaluación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, tal como sucede en el caso en análisis, en que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la contrata que servía el recurrente finalizó por el cumplimiento del plazo estipulado en ella.
De esta manera, atendido que el afectado ha cesado en funciones, es inoficioso informar acerca de la impugnación de su calificación.
Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República