Se abstiene de emitir un pronunciamiento, pues se interpuso una acción judicial por los mismos hechos materia de las peticiones en estudio
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención, tribunales
- Cita
- Dictamen N° 9.796 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.833 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.105 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.731 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.230 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.236 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.381 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.836 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.739 de 2013
- Aplica Dictamen N° 14.933 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.796 Fecha: 07-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, haciendo presente supuestas irregularidades que se habrían producido en el procedimiento sumarial, afinado mediante la resolución N° 135, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aplicó a la inculpada la medida disciplinaria de destitución.
Requerido su informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que el proceso en cuestión se encuentra totalmente tramitado, por lo que no cabe revertir la sanción que se impugna. Acompaña, entre otros antecedentes, copia de un recurso de protección interpuesto por la afectada.
Sobre el particular, resulta pertinente indicar, que con fecha 3 de octubre de 2013, el señor nombre reservado dedujo una acción cautelar ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 123665, de 2013, alegando precisamente por la destitución que se le impuso a su representada a través del referido sumario, recurso que fue rechazado por ese Tribunal, concluyéndose que no existió en dicho procedimiento una amenaza, perturbación o privación de los derechos de la exservidora.
Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que están sujetos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó por esta Contraloría General en su oficio N° 31.739, de 2013, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie.
Finalmente, en cuanto a la petición de los solicitantes, en orden a que este Órgano Fiscalizador dé respuesta a los reclamos planteados en la presentación ingresada bajo la referencia N° 172.692, de 2013, es dable señalar que este Ente Contralor se abstuvo de emitir un dictamen, mediante el oficio N° 14.933, de 2013, pues el cuestionado sumario, en esa época aún no ingresaba a trámite ante este Organismo de Control para su toma de razón.
Sin embargo, tampoco resulta posible pronunciarse respecto de esas alegaciones, dado que ellas dicen relación con el proceso sumarial que terminó en la destitución de la afectada, de modo que corresponde aplicar el criterio expuesto precedentemente.
Transcríbase al señor nombre reservado y al Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante