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Derecho público chileno

DictamenN° 78.731 de 201410 oct 2014

Improcedencia de pronunciamiento sobre asociación de funcionarios del Hospital Militar por cosa juzgada

Fecha
10 de octubre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/1 inc/3, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
asunto litigioso, abstención contraloría, interpretación fallo judicial
Cita
Dictamen N° 78.731 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento pedido, pues la materia fue conocida y resuelta por los tribunales de justicia, lo que le impide intervenir en asuntos sometidos a su conocimiento o ya resueltos en el fondo.

Sumario de la Contraloría

Esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que la materia ha sido conocida y resuelta por los tribunales de justicia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.731 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo, solicitando la modificación del criterio contenido en el dictamen N° 47.967, de 2000, de este origen, relativo a la procedencia de que los servidores que indica, puedan constituir una asociación de funcionarios.

Posteriormente, y sobre el mismo tema, don nombre reservado, Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, en conjunto con don nombre reservado, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Hospital Militar, manifiestan su interés sobre la materia, adjuntando copia de un fallo judicial al respecto.

Por su parte, la Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, requiere que esta Entidad de Control le informe si se reconsiderará el citado pronunciamiento.

De forma previa, cabe anotar que en el aludido dictamen Nº 47.967, de 2000, se determinó, en lo que interesa, que no es posible que el personal del Hospital Militar de Santiago, afecto al Código del Trabajo, constituya una asociación de funcionarios, ya que el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.296, excluye de la órbita de sus disposiciones a los servidores vinculados a las Fuerzas Armadas, como sucede con aquellos empleados.

Ahora bien, en relación con la consulta de la especie, resulta forzoso manifestar que el indicado Consejero Nacional y el Presidente de la referida asociación de funcionarios, han hecho presente que sobre la materia que nos ocupa, se interpuso una acción judicial ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual se encuentra concluida, acompañando la sentencia que se pronunció al efecto.

Al respecto, es dable expresar que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen Nº 51.215, de 2014, precisó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó.

Asimismo, es necesario señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 9.796, de 2014, de este origen, se extiende a las situaciones en que una sentencia ha resuelto el fondo del problema jurídico de que se trate, como ocurrió en la especie.

En consecuencia, no corresponde emitir el pronunciamiento requerido.

Transcríbase a la Central Unitaria de Trabajadores y a la Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República