Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 75.230 de 20141 oct 2014

Impedimento de la Contraloría para informar asuntos resueltos por tribunales de justicia

Fecha
1 de octubre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
competencia CGR
Cita
Dictamen N° 75.230 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de intervenir porque el recurrente dedujo un recurso de protección sobre los mismos hechos, desestimado en su momento y ratificado por la Corte Suprema, lo que configura el impedimento legal.

Sumario de la Contraloría

Contraloría se encuentra impedida de informar asuntos resueltos por los tribunales de justicia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.230 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, en adelante SSMC, denunciando que tras la constitución de la “Asociación de Funcionarios del SSMC Dirección-DAP”, en la que cumple el rol de secretario, sus afiliados y directivos han sido víctimas de acoso laboral por parte de las nuevas autoridades de la institución, así como también de aquellas del Hospital de Urgencia Asistencia Pública.

Señala el recurrente que pese a contar con fuero gremial en razón de su cargo dentro de la referida organización, la nueva jefatura del SSMC dispuso el término de su contrata, lo cual le fue informado telefónicamente, agregando que se le bloqueó el acceso a su correo institucional, estimando que ello vulnera la normativa existente al efecto.

Sobre el particular, es del caso expresar que por medio del oficio Ord. N° 887, de 2014, que contiene el informe requerido al anotado organismo de salud, esta Entidad de Control ha tomado conocimiento que el interesado interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de Ingreso N° 20.915-2014, fundamentándolo en los mismos hechos que la petición en análisis, el cual fue desestimado por el mencionado Tribunal de Alzada y ratificado dicho rechazo por la Excma. Corte Suprema.

En este contexto, es necesario consignar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 9.796, de 2014, de este origen, se extiende a las situaciones en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico de que se trate, como ocurrió en la especie.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República