Restitución de montepío cesado por matrimonio de la beneficiaria y cosa juzgada
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Fuentes legales
- dfl 1/68 defen art/202, pol art/19 num/3, pol art/19 num/24, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Asunto litigioso, abstención
- Cita
- Dictamen N° 45.236 de 2014
Resumen
No procede emitir el pronunciamiento solicitado, porque el asunto fue resuelto por los tribunales de justicia, lo que impide a la Contraloría intervenir en materias ya falladas en el fondo.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto resuelto por los tribunales de justicia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.796 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.236 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, habilitado de derecho, en representación de doña nombre reservado, solicitando la restitución del montepío del que ella era titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto, a su juicio, dicho organismo no habría dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 27.194, de 2013, de esta procedencia, en atención a que los documentos en que se basó para adoptar esa medida no serían idóneos.
Sobre el particular, cabe manifestar que en el aludido pronunciamiento -ratificado por el oficio N° 44.857, de 2013-, esta Institución de Control concluyó, en lo que interesa, que procedería cesar definitivamente el pago de la pensión de que se trata, en el evento que la mencionada caja tuviese antecedentes fidedignos que acrediten que la señora nombre reservado contrajo matrimonio con don nombre reservado, el 13 de mayo de 2011 en la República Argentina, conforme a la legislación de esta, en virtud de lo prevenido en el artículo 202, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, lo que, en definitiva, ocurrió a partir del mes de mayo de 2013.
Enseguida, es menester hacer presente que en junio de la anualidad referida en último término, el reclamante interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo Rol de Ingreso es el 36.953-2013, en contra de la anotada entidad previsional, a través del cual pretendía impugnar el cese del pago del montepío en cuestión, alegando la vulneración de las garantías contempladas en los N os. 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
Al respecto, es dable señalar que la citada Corte de Apelaciones rechazó la acción en comento, declarando que a la señora nombre reservado se le otorgó el montepío en su calidad de hija soltera y que al constar que contrajo matrimonio con posterioridad, incurrió en la causal legal que le pone término, agregando que comparte el criterio expresado por este Órgano Contralor en el dictamen N° 27.194, de 2013, en orden a que la falta de inscripción en el Registro Civil no afecta la validez del vínculo. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema.
En este contexto, es necesario consignar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 9.796, de 2014, de este origen, se extiende a las situaciones en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico de que se trate, como ocurrió en la especie.
Siendo ello así, y atendido que la actual presentación del señor nombre reservado tiene por objeto que esta Institución Fiscalizadora ordene el restablecimiento del montepío de su representada, no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante