Devuelve expediente por improcedencia de iniciar un juicio de cuentas
- Fecha
- 16 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/61, ley 10336 art/96, ley 10336 art/129
- Descriptores
- improcedencia juicio de cuentas, responsabilidad pecuniaria, carab
- Cita
- Dictamen N° 9.711 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 70.193 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.051 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.901 de 2011
- Aplica Dictamen N° 851 de 2011
- Aplica Dictamen N° 14.840 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.711 Fecha: 16-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2124, de cargo de la 1ª Comisaría Valparaíso Sur, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas.
Al respecto, cabe anotar que en el mencionado proceso se acreditó que al cuentadante le asiste responsabilidad por los daños ocasionados al referido móvil, pues el día 2 de mayo de 2008, mientras se desplazaba en él por la Avenida España, en la ciudad de Valparaíso, próximo a llegar a la subida Yolanda, y debido a que conducía no atento a las condiciones de tránsito del momento, chocó por alcance a un taxi colectivo, motivo por el cual fue sancionado con la medida disciplinaria de nueve días de arresto, la cual le fue notificada con fecha 18 de marzo de 2010, como consta a fojas 447 de autos.
Puntualizado lo anterior, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61, 96 y 129 de la ley N° 10.336, que una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo procedimiento administrativo, ésta debe hacerse efectiva por medio de un juicio de cuentas, existiendo un plazo de un año, contado desde la notificación al afectado de la total tramitación del instrumento sancionatorio, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 58.852, de 2008 y 851, de 2011, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que la referida notificación se efectuó el día 18 de marzo de 2010, el señalado plazo de un año se encontraba vencido a la fecha de la solicitud en estudio, resultando improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, razón por la cual se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto, debiendo adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario afectado a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, tal como se señaló en los dictámenes N os 14.840, de 2010 y 75.901, de 2011, de esta Entidad de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República