Juicio de cuentas por daños a vehículo fiscal: plazo de un año desde la notificación
- Fecha
- 4 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/61, ley 10336 art/96, ley 10336 art/129
- Descriptores
- Jurisdicción de Cuentas, Juicio de Cuentas, Responsabilidad Civil
- Cita
- Dictamen N° 62.051 de 2015
Resumen
Se devuelve el expediente por improcedencia de iniciar el juicio de cuentas, al haber transcurrido más de un año desde la notificación al afectado del total trámite de la resolución sancionatoria.
Sumario de la Contraloría
Devuelve expediente sumarial por improcedencia de iniciar el juicio de cuentas solicitado, por haber transcurrido más de un año desde la notificación al afectado, del total trámite de la resolución sancionatoria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° IN29 de 2026
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.711 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.901 de 2011
- Aplica Dictamen N° 14.840 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.051 Fecha : 04-VIII-2015 El Director Nacional de Vialidad ha remitido el expediente que contiene la investigación sumaria instruida con motivo de los perjuicios ocasionados al vehículo fiscal, camión patente YH-2638-3, por parte del funcionario de esa entidad, señor nombre reservado, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas.
Al respecto, cabe anotar que en el proceso en comento se acreditó que el servidor antes individualizado, colisionó al camión en cuestión, causándole daños, mientras maniobraba un bulldozer, hecho que aconteció el día 21 de agosto de 2011.
Por lo anterior, y mediante la resolución N° 931, de 2013, de la Dirección de Vialidad, se le aplicó la medida disciplinaria de amonestación verbal, la que fue tomada razón por esta Institución de Control, por no advertirse vicios en el procedimiento que le sirvió de antecedente.
Sobre el particular, es útil recordar que, conforme lo previenen los artículos 61, 96 y 129 de la ley N° 10.336, y la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.711, de 2012, establecida la responsabilidad civil de un funcionario a través del respectivo procedimiento disciplinario, ésta debe hacerse efectiva por medio de un juicio de cuentas, existiendo el plazo de un año, contado desde la notificación al afectado de la total tramitación del instrumento sancionatorio.
Ahora bien, de la documentación acompañada aparece que el 31 de marzo de 2014, el señor nombre reservado fue notificado del total trámite del acto que le impuso la medida antes indicada, de lo que se concluye que a la fecha de la presentación en estudio, -15 de abril de 2015-, el término para impetrar la acción de que se trata se encontraba vencido, lo que impide acceder al requerimiento de la especie.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en armonía con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 14.840, de 2010 y 75.901, de 2011, ambos de esta Institución Fiscalizadora, la autoridad deberá adoptar las medidas que permitan perseguir la responsabilidad pecuniaria del servidor a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto se devuelve el expediente sumarial adjunto.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante