Sobre solicitud de la Municipalidad de Colina para iniciar un juicio de cuentas en contra de ex funcionario
- Fecha
- 7 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/96
- Descriptores
- mun, juicio de cuentas, ex funcionario, plazo
- Cita
- Dictamen N° 851 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.700 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.711 de 2012
- Confirma Dictamen N° 19.123 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.553 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 851 Fecha: 07-I-2011 En cumplimiento de lo indicado por esta Contraloría General en el oficio N° 44.553, de 2010, la Municipalidad de Colina ha remitido, mediante el oficio N° 430, de igual año, los antecedentes necesarios para iniciar un juicio de cuentas en contra del señor nombre reservado, ex funcionario de esa Entidad Edilicia.
Sobre el particular, cumple manifestar que si bien se ha adjuntado la documentación requerida, el plazo para iniciar la tramitación del correspondiente juicio de cuentas se encuentra caducado, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 974, de 2005, y 58.852, de 2008, el reparo pertinente debe realizarse dentro del plazo de un año, contado desde la notificación al afectado de la total tramitación del instrumento sancionatorio -en la especie, el decreto alcaldicio N° 23, de 2009-, lo que de acuerdo con los antecedentes acompañados en esta oportunidad, se verificó con fecha 10 de julio de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que la Municipalidad de Colina deberá ejercer en contra del citado ex servidor las acciones civiles pertinentes ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, para los fines de resarcirse del perjuicio pecuniario correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.852, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora). En consecuencia, atendidas las consideraciones antes anotadas, se restituyen los antecedentes adjuntos.
nombre reservado
Contralor General de la República