Devuelve el expediente por improcedencia de iniciar juicio de cuentas
- Fecha
- 26 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/96
- Descriptores
- Jurisdicción de cuentas, juicio de cuentas, responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 70.193 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.700 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.711 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.193 Fecha: 26-IX-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de la pérdida de material de herraje de la 4ª Comisaria Santa Bárbara, que se encontraba bajo el cuidado de su funcionario, señor nombre reservado, con el objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de dicho servidor.
Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que con fecha 26 de mayo de 2014, el Subprefecto Administrativo de la Prefectura Biobío, le solicitó al Jefe de Servicio Veterinaria que informara respecto del material de herraje faltante que estaba bajo la custodia del aludido empleado -consistente en 307 herraduras y 14,53 kilos de clavos de herrar-, y que este no había entregado en su totalidad cuando fue destinado a la 4ª Comisaría Aysén, sino que solo lo hizo de forma parcial y por intermedio de su cónyuge, especies que al término de la indagación realizada no se lograron ubicar.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el documento electrónico N° 37876913, del Departamento Fomento Equino, ascendieron a la suma total de $1.183.508, siendo esos elementos dados de baja según consta en la orden del día N° 2, de 2016, de la mencionada Prefectura.
Puntualizado lo anterior, es menester indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 96 de la ley N° 10.336, y tal como fuese precisado en los dictámenes N os 9.711 y 13.700, ambos de 2012, de este origen, entre otros, que una vez determinada la responsabilidad civil por medio del pertinente proceso administrativo, corresponde que aquella se haga efectiva a través del referido juicio, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde que ese proceso se encuentra afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución sancionatoria, lo que, en la especie, se produjo el día 21 de julio de 2015.
De esta manera, dado que a la fecha de la solicitud en estudio -28 de julio de 2016-, el señalado plazo de un año había vencido, es improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, razón por la cual se devuelve a esa superioridad el expediente adjunto, compuesto por un tomo, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de ese funcionario a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, según se manifestó en los citados pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República