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Derecho público chileno

DictamenN° 9.451 de 201216 feb 2012

Retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile, es independiente de la eventual responsabilidad penal del afectado con esa medida

Fecha
16 de febrero de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 DEFEN art/90 lt/b
Descriptores
retiro temporal funcionario pdi, independencia responsabilidades penal administrativa
Cita
Dictamen N° 9.451 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.451 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad de esa institución policial, en orden a solicitar su retiro temporal.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del interesado, dispuesto por el decreto N° 26, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que según en el artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, de la aludida Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro.

Al respecto, resulta necesario indicar que la aludida causal constituye el ejercicio de una atribución de esta última autoridad, que lo faculta para disponer el alejamiento de los servidores de la referida entidad policial, previa ponderación de los antecedentes respectivos, lo que, por cierto no implica una medida disciplinaria, sino que una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada independiente de la responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle a los funcionarios, como se informó en los dictámenes N os 4.279, de 2002 y 64.503, de 2009, entre otros, de este Órgano Contralor.

En ese mismo sentido, es dable añadir que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, de este origen, precisó que los decretos a través de los cuales se ejercita la aludida potestad deben ser motivados, señalándose en éstos los argumentos y el raciocinio que justifican la adopción de la medida de que se trata, exigencias que se cumplieron en el mencionado decreto N° 26.

Finalmente, es menester destacar que el hecho de instruirse un proceso judicial no constituye un impedimento para que el Presidente de la República, en uso de la mencionada potestad, llame a retiro temporal al servidor afectado por ese procedimiento, toda vez que, como ya se indicó, esa forma de alejamiento no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, siendo, por ende, la resolución adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectar al interesado, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N os 24.676 y 49.037, de 2010, de esta Contraloría General.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el retiro temporal del señor nombre reservado se encuentra ajustado a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República