Cursa decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relativo a retiro temporal, por cuanto dicha materia es independiente de la eventual responsabilidad…
- Fecha
- 29 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/80 Defen art/90 lt/b, ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- PDI, retiro temporal, independencia, responsabilidad penal
- Cita
- Dictamen N° 53.204 de 2012
Sumario
Cursa decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relativo a retiro temporal, por cuanto dicha materia es independiente de la eventual responsabilidad penal de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.901 de 2015
- Aplica Dictamen N° 85.423 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.212 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.451 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.229 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.996 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.037 de 2010
- Aplica Dictamen N° 24.676 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.503 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.204 Fecha : 29-VIII-2012 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, el decreto N° 527, de 2012, mediante el cual se dispone el retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor nombre reservado, quien, por su parte, asistido por doña nombre reservado, abogada, ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento relacionado con la legalidad de la referida medida.
Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro.
Al respecto, resulta necesario hacer presente que la aludida causal constituye el ejercicio de una potestad otorgada a la mencionada autoridad, que la habilita para disponer el alejamiento de los servidores de la referida entidad policial, previa ponderación de los respectivos antecedentes, lo que, por cierto, no implica imponer una medida disciplinaria, sino que es una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, tal como se señaló en los oficios N os 64.503, de 2009 y 9.451, de 2012, de este origen, entre otros.
En ese mismo sentido, se debe añadir que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 23.114, de 2007 y 35.229, de 2011, precisó que los actos administrativos a través de los cuales se ejercita la aludida atribución deben ser motivados, esto es, contener las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida, lo que sucedió en la especie.
Por su parte, respecto a que la instrucción de un proceso judicial por los mismos hechos, obstaría a que se dispusiese el referido cese, corresponde destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 24.676 y 49.037, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, que el hecho descrito no es un impedimento para que el Presidente de la República, en uso de la mencionada facultad, llame a retiro temporal al servidor involucrado en ese procedimiento, toda vez que, como ya se indicó, dicha forma de alejamiento no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, siendo, por ende, la resolución adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectar al funcionario.
Finalmente, en lo que dice relación con la demora en la tramitación del sumario administrativo incoado en su contra, es dable indicar que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, motivo por el cual la Policía de Investigaciones de Chile deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de darle pronto término a ese procedimiento disciplinario, conforme fuera señalado, para una situación similar, en el dictamen N° 12.996, de 2011, de esta Contraloría General.
En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal del señor nombre reservado, se ajusta a derecho, razón por la cual, se procede a tomar razón del decreto N° 527, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
nombre reservado
Contralor General de la República