Retiro temporal en la Policía de Investigaciones y su independencia de la responsabilidad penal
- Fecha
- 28 de julio de 2014
- Fuentes legales
- dfl 1/80 DEFEN art/90 lt/b
- Descriptores
- retiro temporal, funcionario pdi, independencia responsabilidad penal, motivación acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 57.212 de 2014
Resumen
El retiro temporal se ajustó a derecho, pues es una atribución presidencial que resguarda el prestigio institucional y no una medida disciplinaria, siendo independiente de la eventual responsabilidad penal del afectado.
Sumario de la Contraloría
Retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile, es independiente de la eventual responsabilidad penal del afectado con esa medida
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.204 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.451 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.219 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.212 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de su retiro temporal, el que, a juicio de ese organismo y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
En primer término, es menester señalar, según lo prescrito en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República se los conceda o disponga.
Como es dable advertir, la citada causal constituye una atribución de esta última autoridad, que lo faculta para ordenar el alejamiento de un servidor de la Policía de Investigaciones de Chile, previa ponderación de los antecedentes respectivos, lo que, por cierto, no importa aplicar una medida disciplinaria, sino que se trata de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional, siendo la decisión adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal que pudiere afectarle al funcionario, conforme se sostuvo en los dictámenes N os 9.451 y 53.204, ambos de 2012, de este origen.
En este sentido, resulta útil añadir que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, entre otros, precisó que los actos administrativos a través de los cuales se ejercita la aludida potestad deben ser fundados, esto es, contener las circunstancias y el raciocinio que justifica la imposición de la medida en estudio, exigencias que se cumplieron en la especie.
Finalmente, en cuanto a que la instrucción de un proceso judicial por idénticos hechos, obstaría a que se hubiese dispuesto el referido cese, corresponde destacar que la situación descrita no es un impedimento para que el Presidente de la República, en uso de la mencionada atribución, llame a retiro temporal al servidor involucrado en ese procedimiento, toda vez que, como ya se indicó, dicha forma de desvinculación no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, siendo la determinación adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal que pudiere afectar al recurrente.
Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República